REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000104
ASUNTO : WP02P2018000104

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana la ciudadana PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.- V-6.497.176, mediante la cual requiere que se ordene la devolución de Dos (02) televisores de: uno de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AGE0Y09G4C0353 y el otro de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AG0E0Y09G4C0142, descrito en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, cursante al folio 17 de la primera pieza del expediente, de su propiedad.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
CAPITULO I
En fecha 19 de Enero de 2017, se fijó audiencia para oír a las partes, donde el imputado MARCOS JOSE MARQUEZ ABAD, titular de la cedula de identidad Nº V-16.509.690, propuso entregarle a cada una de las victimas sus respectivos televisores, en un plazo de tres (03) Meses. Las víctimas en forma libre y con plena conocimiento de sus derechos aceptaron la propuesta del imputado.
Por su parte, el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público emitió su opinión favorable al acuerdo reparatorio suscrito por el acusado y las víctimas, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado MARCOS JOSE MARQUEZ ABAD, titular de la cedula de identidad Nº V-16.509.690 y se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el prenombrado acusado y las víctimas, quedando el acusado obligado a reponer en un lapso de TRES (03) MESES a las ciudadanas PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.176, ANA LUISA ANGELOPULOS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.866 y MARIA DEL CARMEN MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.167, los televisores, fijando como fija de la entrega el día 20-04-2018, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la situación, la ciudadana PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.- V-6.497.176, consigna ante este Tribunal el dia 06-02-18, documentos de propiedad de los televisores, donde consta la compra de los referidos televisores por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), y considerando lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que “…El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”, así como lo previsto en el artículo 186, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se establece que “El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal…”. Y en la Sentencia Nº 1927, de fecha 22-07-2005, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que “La “entrega de los objetos que se recogieron o incautaron en la investigación, en principio, es facultad del Ministerio Público, sin embargo, el Tribunal en función de Control también tiene tal atribución”. En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.- V-6.497.176, y se ordena LA ENTREGA de Dos (02) televisores de: uno de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AGE0Y09G4C0353 y el otro de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AG0E0Y09G4C0142, descritos en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, cursante al folio 17 de la primera pieza del expediente, por ser procedente conforme a la Ley. Y así se decide.

CAPITULO II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la PETRA ALEJANDRINA ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.- V-6.497.176, y se ordena LA ENTREGA de Dos (02) televisores de: uno de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AGE0Y09G4C0353 y el otro de 39 pulgadas, color: Negro, marca: Haier, modelo: L39F6 LED serial: JG08AG0E0Y09G4C0142, descritos en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, cursante al folio 17 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y librese oficio a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas La Guaira.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS