REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2018
206º y 158º
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ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000256
ASUNTO : WP02P2018000256

Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra de las ciudadanas ASDRUBAL JOSE MILLAN NUÑEZ, MALVIN JOSE SUAREZ NUÑEZ, JAVIER ARMANDO MENDEZ MEZA, MOISES ALEJANDRO MENDEZ MEZA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ BOLIVAR, HAYDEE CONCEPCION QUINTANA PEREZ, SEYDEL KATHERINE MEZA QUINTANA, Y OSCAR ALFONZO YZAGUIRRE TINEO, titulares de las cedulas de identidad NV-14.312.213, 21.193.821, 27.678.896, 25.174.580, 15.831.401, 4.565.328, 13.571.642 Y 13.042.615, respectivamente, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público imputó a los referidos ciudadanos, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los cuales fueron aprehendidos el día 06 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las 21:30 am horas de la noche, ya que los mismos cuando se encontraban en la sede de su despacho, cuando se apersono al mismo dos ciudadanos de nombre ASDRUBAL JOSE MILLAN y MALVIN JOSE SUAREZ, refiriendo haber sido agredidos físicamente minutos antes por unos ciudadanos de nombre JAVIER, MOISES, MARIA, HAYDEE, SEYDE, Y OSCAR, los cuales los habían agredido físicamente, en el sector de Montesano, Vía Pública, adyacente al callejón Virgen del Valle, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas. Aunado a ello los funcionarios procedieron a recepcionar la denuncia a los ciudadanos, cuando de repente se apersono hasta el lugar la parte investigada, quienes les manifestaron a los funcionarios actuantes que efectivamente se habían agredido físicamente, generándose así una discusión entre ambas partes, volviendo a agredirse físicamente, por lo que los funcionarios procedieron a ejecutar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública, fundamentados en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, procedieron a retenerlos de manera preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley adjetiva penal, le practicaron la respectiva inspección corporal, fundamentados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando los mismos identificados como ASDRUBAL JOSE MILLAN NUÑEZ, MALVIN JOSE SUAREZ NUÑEZ, JAVIER ARMANDO MENDEZ MEZA, MOISES ALEJANDRO MENDEZ MEZA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ BOLIVAR, HAYDEE CONCEPCION QUINTANA PEREZ, SEYDEL KATHERINE MEZA QUINTANA, Y OSCAR ALFONZO YZAGUIRRE TINEO, titulares de las cedulas de identidad NV-14.312.213, 21.193.821, 27.678.896, 24.174.580, 15.831.401, 4.565.328, 13.571.642 Y 13.042.615, respectivamente, los cuales fueron aprehendidos, no sin antes ser impuestos tanto de sus derechos, como garantías constitucionales y legales.

Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MILLAN NUÑEZ, MALVIN JOSE SUAREZ NUÑEZ, JAVIER ARMANDO MENDEZ MEZA, MOISES ALEJANDRO MENDEZ MEZA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ BOLIVAR, HAYDEE CONCEPCION QUINTANA PEREZ, SEYDEL KATHERINE MEZA QUINTANA, Y OSCAR ALFONZO YZAGUIRRE TINEO, titulares de las cedulas de identidad NV-14.312.213, 21.193.821, 27.678.896, 24.174.580, 15.831.401, 4.565.328, 13.571.642 Y 13.042.615, respectivamente, enmarcándolos dentro de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los imputados ASDRUBAL JOSE MILLAN NUÑEZ, MALVIN JOSE SUAREZ NUÑEZ, JAVIER ARMANDO MENDEZ MEZA, MOISES ALEJANDRO MENDEZ MEZA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ BOLIVAR, HAYDEE CONCEPCION QUINTANA PEREZ, SEYDEL KATHERINE MEZA QUINTANA, Y OSCAR ALFONZO YZAGUIRRE TINEO, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando estos expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo los imputados aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:
1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.- No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y 4.- Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los acusados ASDRUBAL JOSE MILLAN NUÑEZ, MALVIN JOSE SUAREZ NUÑEZ, JAVIER ARMANDO MENDEZ MEZA, MOISES ALEJANDRO MENDEZ MEZA, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ BOLIVAR, HAYDEE CONCEPCION QUINTANA PEREZ, SEYDEL KATHERINE MEZA QUINTANA, Y OSCAR ALFONZO YZAGUIRRE TINEO, titulares de las cedulas de identidad NV-14.312.213, 21.193.821, 27.678.896, 24.174.580, 15.831.401, 4.565.328, 13.571.642 Y 13.042.615, respectivamente, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 08-05-2018, a las 09:30 horas de la mañana la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem
Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,



ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS