REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2016-000200
PARTE ACCIONANTE: JESÚS EDUARDO SUAREZ MENDOZA, titular de las cédula de identidad número V-14.072.534.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819.
PARTE DEMANDADA: PLASTICIBAGGE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V.- 14.072.534, en contra de la entidad de trabajo PLASTICIBAGGE DE VENEZUELA, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 09/11/2016 y admitida en fecha 14/11/2016.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 28/11/2016 el Secretario adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12/12/2016, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, previa redistribución pública de ese mismo día, correspondió al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la celebración de dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia del la parte demandante y de su apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asimismo se difirió el pronunciamiento del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha, ésto en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego, cabe destacar que después del inicio de la audiencia preliminar, no se registraron actuaciones en la presente causa, la cual se mantuvo paralizada en Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por ausencia de Juez. En tal sentido previa solicitud de la parte demandante, la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante acta Nº 116-2017 de fecha 19/12/2017, procede aleatoriamente a la redistribución de la causa, correspondiendo concocerla a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por lo que en fecha 20/12/2017 quien suscribe, Juez Rebeca Martínez, da por recibido el expediente y se aboca al conocimiento de la presente causa. Cumplidos los requisitos de Ley, y estando en la oportunidad procesal para sentenciar, este Tribunal pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano JESÚS EDUARDO SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V.- 14.072.534, en contra de la entidad de trabajo PLASTICIBAGGE DE VENEZUELA, C.A., ha reclamado en síntesis, el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE MORA E IDEXACIÓN.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se concluye en la admisión de los hechos narrados en el escrito libelar, siempre que no sean contrarios a derecho.

Visto lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa al verificar la procedencia de los conceptos demandados: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE MORA E IDEXACIÓN, siendo que se acuerda la procedencia de los prenombrados conceptos, por no ser contrarios al derecho, ni al orden público, todo ello de conformidad con lo preceptuado la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.-

De conformidad con lo anteriormente expresado, pasa este Tribunal a realizar los cálculos para determinar el monto que ha de ser pagado por la parte demandada a favor del demandante, en los siguientes términos:

Tiempo de servicio:
Fecha de ingreso: 09/12/2003
Fecha de egreso: 02/08/2015
Tiempo de servicio: 11 AÑOS 7 meses 23 dias

Ultimo Salario:
Salario básico mensual Bs. 7.421,68
Salario básico diario Bs. 247,39


Salario integral:
1. Alícuota diaria de de bono vacacional: Bs. 247,39 x 18 días que corresponden de Bono Vacacional /360 da un total de Bs. 12,37

2. Alícuota diaria de utilidades: Bs. 247,39 x 30 días que corresponden de utilidades /360 da un total de Bs.20.61
3. Total salario diario integral Bs. 280,37
4. Total salario mensual integral Bs.8.411,24

Cálculo de Antigüedad art. 142 LOTTT:

Visto que la parte demandante no aportó los datos necesarios para determinar el monto de lo acreditado en el Fondo de Garantia, este Tribunal procede a calcular las Prestaciones Sociales, de conformidad con el contenido en el artículo 142 literal “c”, de la Ley Sustantiva Laboral, es decir, con base al último salario intergral, calculado a 30 dias por cada año trabajado. Bs.8.411,24 x 12 años= Bs.100.934,85). En consecuencia, procede a favor del demandante la suma de Bs.100.934,85 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

Cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades:

Dicho cálculo se realiza con base a los meses efectivamente trabajados, durante el último año de servicio.

1. VACACIONES FRACCIONADAS (26/12*7=15.17 dias x salario basico= Bs. 3.7452,08)

2. BONO VACACIONAL FRACCIONADO (18/12*7=10.50 dias x salario basico más alicuota de utilidades= Bs. 2.814,00)

3. UTILIDADES FRACCIONADAS (30/12*7=17.50 DIAS X SALARIO BASICO mas alicuota e bono vacacional= Bs. 4.545,80)

Visto lo anteriormente señalado, se procede a expresar en resumen el cálculo de todos los conceptos demandados para determinar el total condenado a pagar:

CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT 360,00 280,37 100.934,85
VACACIONES FRACCIONADAS 15,17 247,39 3.752,08
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 10,50 268,00 2.814,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 17,50 259,76 4.545,80
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES -5.835,64
106.211,09
Tales conceptos y montos ascienden a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.211,09), suma a cuyo pago queda condenada a pagar la parte demandada. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo PLASTICIBAGGE DE VENEZUELA, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano JESÚS EDUARDO SUAREZ MENDOZA titular de la cédula de identidad número: V.- 14.072.534, la cantidad BOLIVARES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.211,09). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de indexación e intereses de mora mediante experticia complementaria del fallo siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
207º y 158º

LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,

LINDA CARRERA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

LINDA CARRERA