REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ASUNTO No. WP11-L-2017-000126

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.

Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, lo cual no ocurrió, por el contrario los demandantes omitieron señalar el salario devengado durante toda la relación de trabajo, así como la jornada y el horario de trabajo que cada uno tenía durante la prestación del servicio, igualmente, constató esta Juzgadora que los demandantes no especificaron el período o año a demandar por cada concepto reclamado, sólo indicaron el global de los días a demandar por el concepto que solicitaron, asimismo, no señalaron sí los mismos recibieron por parte del patrono pago alguno por concepto de anticipo de prestaciones o intereses sobre prestaciones sociales.

Por último, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial MARINA PONTE, quien actúa en la presente causa como representante legal de los ciudadanos: 1.-DORVIS RAFAEL CEDEÑO GARCIA, 2.- EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, 3.- HECTOR SUCRE, 4.- FREDDY ALEXIS ROJAS HIDALGO, 5.-JOSE MANUEL LARA, 6.- HIPOLITO EDWIN LIENDO HENRIQUEZ, 7.- ALFREDO ENRIQUE GOMEZ MUÑOZ, 8.- ALFREDO ALBERTO QUINTANA, 9.- PEDRO PABLO ALVAREZ MIJARES, 10.- HENRY ANTONIO SALAZAR, 11.- TEMISTOCLES BOLIVAR, 12.- LUIS AURELIO ROMERO, 13.- ANDRES JOSE FLORES TOVAR, 14.- PEDRO JOSE BRAVO PEÑA, 15.- OSCAR JESUS LIENDO HENRIQUEZ, 16.- NELSON GUADALUPE LAYA CARRANZA, 17.- MARCOS INGINIO SANCHEZ LOBATON, 18.- JAVIER ENRIQUE NAVARRO GONZALEZ y 19.- HECTOR RAFAEL RIVAS RIVAS; según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas; en fecha 18 de octubre de 2016; consigna escrito de subsanación en fecha siete (07) de febrero del año en curso, en el cual procede a subsanar el libelo de demanda interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por los demandantes antes señalados, sin embargo, del escrito de subsanación consignado por la abogada antes mencionada se desprende que tal profesional del derecho adicionado un nuevo demandante que no estaba contemplado en el libelo que se ordeno corregir, como es el caso del ciudadano VICENTE GUANCHEZ, quien no forma parte de la presente causa, aunado a ello se evidencia que la abogada antes mencionada no posee poder alguno por parte de este ciudadano para actuar en su representación, por lo que considera esta Juzgadora que tal conducta es contraria a la ética profesional que deben mantener los abogados ante la majestad de la Justicia, por lo que se le exhorta a la abogada MARINA PONTE, se abstenga de realizar conductas como la antes descrita so pena de ser sancionada por no mantener la lealtad y probidad en el proceso. ASI SE ESTABLECE.

Visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento por parte de los demandantes, le es forzoso a este Juzgado señalar que los trabajadores no subsanaron el libelo de demanda en los términos que fue solicitado, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos DORVIS RAFAEL CEDEÑO GARCIA, EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, HECTOR SUCRE, FREDDY ALEXIS ROJAS HIDALGO, JOSE MANUEL LARA, HIPOLITO EDWIN LIENDO HENRIQUEZ, ALFREDO ENRIQUE GOMEZ MUÑOZ, ALFREDO ALBERTO QUINTANA, PEDRO PABLO ALVAREZ MIJARES, HENRY ANTONIO SALAZAR, TEMISTOCLES BOLIVAR, LUIS AURELIO ROMERO, ANDRES JOSE FLORES TOVAR, PEDRO JOSE BRAVO PEÑA, OSCAR JESUS LIENDO HENRIQUEZ, NELSON GUADALUPE LAYA CARRANZA, MARCOS INGINIO SANCHEZ LOBATON, JAVIER ENRIQUE NAVARRO GONZALEZ y HECTOR RAFAEL RIVAS RIVAS, en contra de entidad de trabajo ESTIBADORES ILEACAR, C.A. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

Dra. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JORGE MARTINEZ