REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de julio de 2018
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001095
RECURSO: WP02-R-2015-000294

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres SARA JOSEFINA DELGADO Y ALEXANDER JOSE RUIZ ARREAZA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28-04-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos abogados relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 28/04/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los imputados FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO, RAUGER PEREZ y CARLOS VERHLEST FLORES, en el sentido de ordenar la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación del Ministerio Público, ello en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Órgano Jurisdiccional en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 06/03/2017, el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON JHOMAS ROMERO MANAURE, cédula de identidad Nº V-20.837.738, CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, cédula de identidad Nº V-5.575.404, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, cédula de identidad Nº V-5.244.463, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V-10.376.224 y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, cédula de identidad Nº V-14.568.461, de la acusación efectuada en su contra por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y por el delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 ejusdem

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, ello en virtud que en fecha 06/03/2017, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON JHOMAS ROMERO MANAURE, cédula de identidad Nº V-20.837.738, CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, cédula de identidad Nº V-5.575.404, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, cédula de identidad Nº V-5.244.463, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V-10.376.224 y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, cédula de identidad Nº V-14.568.461, de la acusación efectuada en su contra por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y por el delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 ejusdem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres SARA JOSEFINA DELGADO Y ALEXANDER JOSE RUIZ ARREAZA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos FRANKLIN VILORIA, PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 28-04-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, en virtud que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/03/2017, dictó decisión mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON JHOMAS ROMERO MANAURE, cédula de identidad Nº V-20.837.738, CARLOS AUGUST VERHELST FLORES, cédula de identidad Nº V-5.575.404, PEDRO ALEJANDRO DELGADO, cédula de identidad Nº V-5.244.463, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V-10.376.224 y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, cédula de identidad Nº V-14.568.461, de la acusación efectuada en su contra por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y por el delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 ejusdem.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2015-000294
JVM//leidys.-