REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 25 de Julio de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2016-003268
Recurso WP02-R-2016-000382


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.747.296, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Junio de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el 2, numerales 3, 5 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 18 de Junio de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 25.747.296, respectivamente de conformidad a lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…”. Cursante a los folios 22 al 26 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 06/12/2017, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: CONDENA al ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.747.296, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Junio de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el 2, numerales 3, 5 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que el referido Juzgado en fecha 06/12/2017, CONDENÓ al ciudadano KEIBER ANTONIO LOPEZ PARRA, a cumplir cada uno, la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el 2, numerales 3, 5 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.




EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA





WP02-R-2016-000382
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-