REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: WH13-X-2018-000013

PARTE ACTORA: ALBA MARINA PACHECO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687.
PARTE DEMANDADA: TOMMY SUAREZ CASERTANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.313.027.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE POBREZA.
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 30 de abril de 2018 la ciudadana ALBA MARINA PACHECO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.131, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 263.687, actuando en su carácter de parte actora consignó escrito de DECLARACION DE POBREZA, en el cual expuso: “…En cuanto a la solicitud del beneficio de justicia gratuita establece el artículo 176 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 176: “El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquierestado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuadernos d separados. Si el beneficio se solicitare para obra en juicio0, deberá pedirse por escrito que se anexara a la demandada, del cual asara copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguiente a su presentación, sin necesidad de citación…”
Asimismo, que por la situación económica en que me encuentro actualmente, se me hace imposible sufragar el costo de las publicaciones del edicto que pudiera ser ordenado a librar, es por lo que solicito se sirvan informar a los diarios correspondientes, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su última parte dispone: “… El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita…”
Aunado a ello, establece el artículo 178 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: “…Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficiente, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, solo se concederá para gestionar derechos propios y gozar de el, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia Pública y cualesquier otros a los que la Ley lo conceda en los asuntos que les conciernan…” (Negrillas Nuestras).
Es el caso que en la oportunidad de realizar los trámites correspondientes para la publicación de los referidos Edictos, fui informada del alto costo para la publicación de los mismos por parte de la empresa receptora de Avisos de los Diarios El Nacional y La Verdad en el Estado Vargas, cantidad que no solo resulta extremadamente onerosa, sino imposible de sufragar, toda vez que no cuento no cuento con los recursos económicos para pagar tan elevada suma, pues mi únicos ingresos se encuentran integrado, por el salario que generaba como Asistente de Juridica en el Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, lo cual se probara en el lapso oportuno…”
Acompañados los recaudos respectivos, el 24 de Mayo de 2018, el Tribunal aperturo articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, a fin de que la parte instruyera las pruebas pertinentes, a los fines de verificar si la solicitud procedería o no, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/06/2018, el apoderado judicial de la parte actora ciudadana ALBA MARINA PACHECO CHACON, consignó escrito constante de un (01) folio útil y nueve (07) anexos, constituidos por:
• Constancia de trabajo de la ciudadana ALBA MARINA PACHECO CHACON, emitida por la Dirección Ejecutiva de Magistratura (D.E.M), marcada con la letra “A”.
• Seis (06) recibos de pagos, marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, solicita la parte actora el Beneficio de Justicia Gratuita, por cuanto afirma no tener los medios suficientes para litigar, peticionando la exoneración de los gastos que ocasionen la publicación del cartel de citacion librado por este Tribunal.
Al respecto, establecen los artículos 175, 176, y 178 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 175: “Para los efectos de este capítulo la justicia se administrara gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio”.
Artículo 176: “El Beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciara y decidirá en cuaderno separado…”
Artículo 178: “…Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio…”
Pues bien, Justicia Gratuita es la institución mediante la cual los individuos eventuales beneficiarios de la institución, están eximidos de los gastos procesales, teniendo acceso gratuito a los recursos de la justicia para la defensa de sus derechos.
De los artículos anteriormente citados, se infiere que este beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes del proceso, y se resolverá en cuaderno separado y los Tribunales concederán el beneficio, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciere a la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita y a los documentos aportados durante la articulación probatoria se evidencia que se han llenado todos los extremos legales, demostrado la solicitante que posee una condición especial que encuadra dentro de la situación de hecho tipificada en el articulo artículo 178 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal encuentra procedente la solicitud de declaratoria del beneficio de justicia gratuita solicitado por la ciudadana ALBA MARINA PACHECO CHACON, tal y como se expresara en el dispositivo de esta sentencia.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
En razón de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita, realizada por la ciudadana ALBA MARINA PACHECO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-20.190.1312, en consecuencia: se exhortar a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “LA VERDAD” del estado Vargas, para que publique gratuitamente, en un intervalo de treinta (30) días continuos, una vez por semana el cartel de citación librado y ordenado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). A los 208 años de la Independencia y a los 159 años de La Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
EL SECRETARIO,
Abg. NOEL GUTIERREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:30 PM.
EL SECRETARIO,
Abg. NOEL GUTIERREZ.


LCMV/NG