JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Julio Dos Mil Dieciocho (2018).

208° y 159°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 11 de julio de 2018 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 22.655, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 20 de junio de 2018, por el Juez de dicho despacho, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de daños y perjuicios instaurado por Recuperaciones e Inversiones Vibiemar contra Carmen Emilda Ontiveros Sánchez.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este Juzgador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 20 de junio de 2018, suscrita por el abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, quien se inhibió de conocer la causa signada con el No. 22.655, en el juicio seguido por Recuperaciones e Inversiones Vibiemar contra Carmen Emilda Ontiveros Sánchez por daños y perjuicios.

Señala el funcionario inhibido en el acta levantada el día 20 de junio de 2018, que el profesional del derecho Jhonar Alexander Canchica, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial del parte demandante, manifestó en el expediente No. 22.713-18, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Comercial Mergol S.A., contra la ciudadana Mercedes Lindarte de Vivas, una serie de afirmaciones que predisponen el ánimo, serenidad y ecuanimidad que debe mantener como operador de justicia, toda vez que de manera directa está calificando su actuación como parcializado hacía una de las partes para favorecerla, actuando con una actitud de desconfianza y disconformidad contra su persona, poniendo en tela de juicio la recta y sana administración de justicia que imparte como director del proceso, enmarcándose dicha situación en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La causal invocada por el funcionario inhibido, contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
…”

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

En el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Ahora bien, de lo manifestado en el acta suscrita por el funcionario inhibido, se evidencia la crisis subjetiva para tramitar la causa, dado al hecho que el abogado Jhonar Alexander Canchica, quien se encuentra representando a la parte demandante, a proferido señalamientos en su contra los cuales comprometen su imparcialidad, dado a que el referido abogado a mantenido una actitud de desconfianza y disconformidad, poniendo en tela de juicio la recta y sana administración de justicia que como director del proceso tiene, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, amén de ser conveniente para una sana administración de justicia y en procura de una justicia imparcial, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacer hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese tribunal con el No. 22.655.

Comuníquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,


Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se libraron oficios Nos. ____, ____,____, ____ y _____ a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 18-4564
MJBL/ Jenny