REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000078
ASUNTO : SP21-S-2018-000078
RESOLUCIÓN N° 000828-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Linardo Somoza, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 26.052.428, fecha de nacimiento 30 de enero de 1966, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Francisco Randon, calle 02 con carrera 04 y 05 casa 122, Boca de Grita, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5414472.
VÍCITIMA: Gladys Yanid Carvajal García.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 7 de marzo de 2018, se le dio entrada al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se fijó la audiencia preliminar para el 21 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., (fl. 31), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida en varias oportunidades siendo la última fecha el día miércoles 20 de junio de 2018 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 20 de junio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar se ha diferido en 3 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado LINARDO SOMOZA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 45).
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido más de tres veces, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 20 de junio de 2018, mediante resolución N° 00709-2018, se decidió lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Linardo Somoza, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 26.052.428, fecha de nacimiento 30 de enero de 1966, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Francisco Randon, calle 02 con carrera 04 y 05 casa 122, Boca de Grita, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5414472, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Yanid Carvajal García, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado señor deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Linardo Somoza, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 26.052.428, fecha de nacimiento 30 de enero de 1966, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Francisco Randon, calle 02 con carrera 04 y 05 casa 122, Boca de Grita, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5414472, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Yanid Carvajal García.
En fecha 21 de junio de 2018 mediante oficio N° 2C-1406-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 50).
En fecha 6 de julio de 2018, se puso a derecho el imputado de autos. (Fls. 51 y 52).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 20 de junio de 2018 y por cuanto el mencionado ciudadano se puso a derecho en fecha 6 de julio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 21 de JUNIO de 2018 por oficio N° 2C-1406-2018 en la causa SP21-S-2018-000078, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia preliminar, quedando obligado a comparecer en nueva fecha al Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LINARDO SOMOZA del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “ese día no pude acudir porque me encontraba enfermo, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “solicito se deje sin efecto la orden de captura, se fije hora y fecha para celebración de audiencia preliminar y me acuerde copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y que se presente el día 01 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia de verificación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2018 POR OFICIO N° 2C-1406-2018 CONTRA EL IMPUTADO LINARDO SOMOZA, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 26.052.428, fecha de nacimiento 30 de enero de 1966, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Francisco Randon, calle 02 con carrera 04 y 05 casa 122, Boca de Grita, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5414472, 0414-7169836 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS YANID CARVAJAL GARCIA. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 01 de AGOSTO de 2018 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 10:45 horas de la mañana. (Fls. 51 y 52).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Linardo Somoza, , se puso a derecho en fecha 6 de julio de 2018 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Linardo Somoza, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1406-2018, de fecha 21 de junio de 2018 y se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 1° de agosto de 2018 a las 10:00 a.m.. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Linardo Somoza, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 26.052.428, fecha de nacimiento 30 de enero de 1966, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Francisco Randon, calle 02 con carrera 04 y 05 casa 122, Boca de Grita, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5414472, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Yanid Carvajal García, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1406-2018, de fecha 21 de junio de 2018 contra el imputado Linardo Somoza.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1406-2018, de fecha 21 de junio de 2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles 1° de agosto de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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