Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 1 del acusado JOSE ORLANDO DURÁN en fecha 13 de Julio de 2018 en el cual manifestó:”… En fecha 11-07-2018 esta defensora se entrevisto con la ciudadana Elia María Durán, v.- 26.808.780, residenciada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, (…) quien me informo que su hijo se encuentra enfermo, tiene los pies inflamados, tiene erupciones en la piel, dolor en la próstata, solicito se traslade con carácter urgente al hospital central, al área de nefrología, dermatología y urología, por presentar problemas de salud...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que la Defensora Técnica del autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea evaluado por UN MEDICO NEGROLOGO, DERMATOLOGO Y UROLOGO, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL a las áreas de UROLOGIA, NEFROLOGIA Y DERMATOLOGIA, al ciudadano JOSE ORLANDO DURÁN, Cedula de Identidad N° V- 9.395.995, a los fines de ser valorado y tratado, INSTANDO AL CUERPO DE SEGURIDAD A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA