REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2017-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 030/2018
En fecha 14 de Junio de 2017, se recibió por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Belén Andrea Mendoza Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 21.218.615, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 98.077, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) del estado Táchira.
En fecha 15 de Junio de 2017, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, quedando el mismo bajo el N° SP22-G-2017-000061.
En fecha 19 de Junio de 2017, este Juzgado Superior de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que hace mención al despacho saneador otorgó a la querellante un lapso de 5 días de despacho, a los fines de que suministrara copia certificada de la resolución N° 063 que declaró sin lugar el recurso jerárquico.
En fecha 29 de Junio de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 117/2017, se admitió el presente recurso y se ordenó la citación a la Procuraduría General de la República y la notificación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Dirección Regional del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 16 de Octubre de 2017, se recibió en este Juzgado Superior del Defensor Público en materia Contencioso Administrativa de la aquí querellante diligencia a los fines de solicitar el cierre y archivo de la presente causa.
En fecha 11 de Julio del 2018, se recibió en este Juzgado Superior del Defensor Público en materia Contencioso Administrativa de la aquí querellante diligencia a los fines de solicitar el cierre y archivo de la presente causa, debido a que su representada ya fue reincorporada a su puesto de trabajo por lo que manifiesta el deseo de no continuar con la presente causa, ya que consideran que se ha logrado lo peticionado.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 98.077, actuando con el carácter de Defensor Público en materia Contencioso Administrativa en representación de la ciudadana Belén Andrea Mendoza Sepúlveda, resulta pertinente traer a colación la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Ahora bien, en virtud que la demanda de fecha 14 de Junio de 2017, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial recae contra la desincorporación realizada por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que interrumpió la estabilidad de la aquí querellante dentro del Cuerpo de Investigaciones, desvinculándola de la tarea funcionarial dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) del estado Táchira, y vista la diligencia de fecha 11 de Julio del año 2018, presentada por el representante judicial de la parte querellante, en la que de manera expresa manifestó:
“Por cuanto la ciudadana querellante Belén Andrea Sepúlveda, fue reincorporada a su puesto de trabajo en el cargo de Detective en el CICPC. En consecuencia, se manifiesta el deseo de no continuar con la presente causa y la solicitud de cierre y archivo, pues se considera que se ha logrado lo peticionado (…) (Resaltado de este Tribunal)
En este sentido, quien juzga observa que en el caso de marras tal y como lo asienta el diligenciante y en sintonía con el criterio jurisprudencial ut supra, al haberse cumplido con la pretensión objeto del recurso contencioso funcionarial interpuesto ante este Tribunal, en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Belén Andrea Mendoza Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 21.218.615, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 98.077, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma mediante oficio al Archivo Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental
Abg. Omar Adrián Anselmi López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)
El Secretario Accidental
Abg. Omar Adrián Anselmi López
JGMR/YR.
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