REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 125/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, y el apoderado judicial de la parte recurrida promovió el expediente administrativo, los cuales fueron consignados en fecha 09/07/2018 en Audiencia de Juicio.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte recurrente:
• Respecto a las pruebas documentales;
1.-Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 16 de Agosto de 1996, anotada bajo el N° 45, Tomo 24, Protocolo Primero.
2.- Documento de Propiedad de Lote de Terreno inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 24 de Agosto de 2009, asiento Registral 1, matricula N° 440.18.3.2844.
3.- Resolución N° 445/2016, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
A las anteriores pruebas documentales indicadas en el primero, segundo y tercer punto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
• En cuanto a la prueba promovida denominada INSPECCIÓN JUDICIAL: este Tribunal admite la misma y fija al OCTAVO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 09:00 A.M., para la constitución del tribunal en el Conjunto Residencial Portal de Bella Vista, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, y procédase a practicar la referida prueba. Y así se decide.
Pruebas de la parte recurrida (Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira):
El Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal presentó en la audiencia de juicio pruebas documentales contentivas del expediente administrativo; el Tribunal las admite, por tratarse de actos administrativo emitidos por una autoridad pública competente, por lo cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, y su valoración y apreciación se realizarán en la sentencia definitiva. Y así se decide
En consecuencia, se concede un lapso de 10 días de despacho siguientes al presente auto para la evacuación de las pruebas promovidas.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,
Abg. Omar Adrián Anselmi López
YR
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