DARKIS YORLEY MALDONADO LAMUS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 130/2018
Revisadas las actas que componen el presente expediente se observa, por cuanto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Ramón Javier Sarmiento Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.685, actuando en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual presentó, escrito contentivo de medios probatorios, los ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 04/07/2018, debió admitirse en fecha 19 de julio del corriente año, y por error involuntario se obvió emitir pronunciamiento en la referida fecha; en consecuencia este tribunal, para seguridad de las partes declara abierto el lapso de promoción de pruebas a partir de la fecha 25/07/2018 de hoy inclusive.
En otro sentido, en relación con la Admisión o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• En cuanto al mérito favorable de los autos que constan en el expediente; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio el referido acto, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
• Respecto a las pruebas documentales, promovidas en el mencionado escrito este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario accidental,
Abg. Omar Adrian Anselmi
ctmo
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