REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de julio de 2018
207º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2018-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 132/2018
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, presentado en fecha 16 de julio de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesto por LA ciudadana Belkys Horeyma Orejarena Becerra, titular de la cédula de identidad No.-V- 9.222.720, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Hoyos Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.979, contra, acto administrativo plasmado en Resolución Nro. ALC/RES/076-17, de fecha 01 de junio de 2017, emanada del Despacho de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la Admisibilidad del presente recurso, para lo cual observa:
En fecha 17 de julio del 2018, se le dio entrada quedando signada bajo el número SP22-G-2018-000049.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA
El numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo”.
De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador estableció una competencia expresa para los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, según el cual, éstos Juzgados conocerán de las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades a nivel estadal y municipal.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la situación en los términos antes expuestos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y a tal efecto, observa que la accionante indicó que en fecha /01/06/2017 la Alcaldía del Municipio San Cristóbal emitió acto administrativo plasmado en Resolución Nro. ALC/RES/076-17, donde resolvió declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones contenidas en el expediente N°SA-16-16/RCA-11-16.
Que en fecha del 29/01/2018, recibió la notificación de la resolución Nro. ALC/RES/076-17, l ciudadana Belkys Horeyma Orejarena Becerra, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.222.720, emitida por la oficina del Área Legal de Catastro. Conjuntamente con la división de Catastro.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, este Tribunal declara admisible el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
III
DEL AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA INNOMINADA SUBSIDIARIA
En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, una vez que la parte demandante haya consignado los fotostatos correspondientes.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Capitulo II Procedimiento en Primera Instancia, Sección Tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por medio del Alcalde, éste último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por medio del Alcalde, éste último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte accionante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente para el copiador de sentencias.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Omar Adrían Anselmi López.
Asunto N° SP22-G-2018-000049
Ctmo.
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