REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 117/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 26/06/2018 en Audiencia de Juicio.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Respecto a las pruebas documentales; indicadas en el primer y último punto del escrito anteriormente referido este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• En relación a La prueba de informe: el Tribunal la ADMITE y ACUERDA oficiar a la Sociedad Mercantil Centro Cívico San Cristóbal C.A, ubicada en la Mezzanina N° 1 del Centro Cívico, solicitando los particulares concernientes, ya que la misma es necesaria a los fines de determinar la procedencia del bien inmueble. Líbrese oficio, Y así se decide.
• En cuanto a la prueba promovida denominada INSPECCIÓN JUDICIAL: este Tribunal la admite la misma y fija al OCTAVO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 02:00 P.M, para la constitución del tribunal en el bien inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 3 N° 9-30 sector Parque San Miguel, San Cristóbal del Estado Táchira y procédase a practicar la referida prueba. Y así se decide.
• En cuanto a la prueba donde se solicita oficiar a los organismos S.AI.M.E, Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal, Registrador de la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, este Tribunal las INADMITE por cuanto se presume que las actuaciones y nombramientos de autoridades públicas gozan de legitimidad y legalidad; en tal sentido, si alguna de las partes no esta de acuerdo con las mismas, deberá demandar ante los organismos competentes como un Recurso Autónomo de nulidad. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,
Abg. Omar Adrián Anselmi López
YR
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