REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.070.033, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.276, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Tipógrafo, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL PLANO.
EXPEDIENTE: 761-18.
CAPITULO I
Solicita la parte actora que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Topógrafo, de este domicilio y hábil, reconozca en su contenido y firma el plano, relacionado con el Proyecto: Urbanización La Ribereña I, ubicada en el Sector Tucape, Municipio Cárdenas o en su defecto exponga lo que considere conveniente.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Topógrafo, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro al SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente contados a partir de que conste en el expediente la citación (F.05).
Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2018, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 06).
En fecha 15 de Junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó al ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Topógrafo, de este domicilio y hábil y que el mismo enterado del contenido de la citación, le firmó el recibo de citación (Fl. Vto 07).

CAPITULO II

En fecha 19 de Junio de 2018, la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Topógrafo, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.244, dio contestación a la demanda donde manifiesta que rachaza en todas y cada una de sus partes el contenido del levantamiento topográfico que ha sido consignado, en virtud de que no participó en la elaboración en ninguno de sus particulares menos en lo que respecta a la presunta lotificación de un lote de terreno con fines de desarrollo habitacionales, propiedad del ciudadano ANGELMIRO PANQUEBA DIAZ y RODULFA GARCIA DE PANQUEBA e igualmente desconozco cualquier uso que se le haya podido dar ante organismos de la Administración Pública como órganos jurisdiccionales que eventualmente pudieren lesionar derechos de terceros por una parte y por la otra no es esa la firma que me identifica personalmente
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 445.- Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, CARLOS EDUARDO MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-3.079.016, Topógrafo, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.244, dio contestación a la demanda donde manifiesta que rachaza en todas y cada una de sus partes el contenido del levantamiento topográfico, así como desconoce dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ABOGADO PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.070.033, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.276 de este domicilio y hábil, quien actúa en nombre propio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de julio de 2018 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA






FAM/cbmp.
Exp. No. 761