TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Julio de 2018

208º y 159º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIREYA VIVAS DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.033.818, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.991.348 y V-17.646.706, según consta de poder el primero de ellos registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal en fecha 20 de abril de 2016 quedando inscrito bajo el N° 30 folio 102 tomo 8 y el segundo autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 12 de junio de 2018 bajo el N° 7, tomo 88, folios 21 al 23, asistido por la abogado en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.941, constante de VEINTICUATRO (24) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JUAN ALBERTO CARDENAS y CARMEN ALICIA LOBO DE CARDENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.735 y V-4.210.323, respectivamente, insertas a los folios 22 al 24, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACON RUGELES, falleció en fecha 30 de mayo de 2018 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MIREYA VIVAS DE CHACON, ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, fijadas mediante auto de fecha 04 de julio de 2018, inserto al folio 21. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACON RUGELES, y así se evidencia de acta de defunción N° 133 de fecha 31 de mayo de 2018, inserta a los folios 09 y 10, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Original de Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 7 Tomo 88, folios 21 hasta el 23, de fecha 12 de junio de 2018 y por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal en fecha 20 de abril de 2016 quedando inscrito bajo el N° 30 folio 102 tomo 8, otorgado por los ciudadanos ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, a la ciudadana MIREYA VIVAS DE CHACON, folios 04 al 07; b) Copias de cédulas de los ciudadanos MIREYA VIVAS DE CHACON, ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, folios 03, 17 y 18; c) Copia de Cédula del de cujus RAFAEL ANTONIO CHACON RUGELES, folio 08. d) Partida de Nacimiento N° 2590, de fecha 23 de octubre de 1985, perteneciente a RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 14 y 15; e) Partida de Nacimiento N° 464, de fecha 28 de agosto de 1990, perteneciente a ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 16;
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MIREYA VIVAS DE CHACON, ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.033.818, V-18.991.348 y V-17.646.706, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO CHACON RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.773, fallecido el día 30 de mayo de 2018, según acta de defunción N° 133, de fecha 31 de mayo de 2018, quien en vida fuera padre de los ciudadanos ORIANA CAROLINA CHACON VIVAS y RAFAEL ALBERTO CHACON VIVAS, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria








RMCQ/ms.-
Sol. N° 799-18