En la presente solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO FELIPE BARRIENTOS GUERRA y OFELIA ELENA DIAZ DE BARRIENTOS, ya identificados, solicitan DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito recibido el día 13 de noviembre de 2015, los ciudadanos PEDRO FELIPE BARRIENTOS GUERRA y OFELIA ELENA DIAZ DE BARRIENTOS ya identificados ocurrieron por ante este Tribunal para solicitar el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (folio 01).
Fundamentaron la solicitud de divorcio en los siguientes hechos:







-Que en fecha 23 de julio de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Presidencia de la Cámara Municipal del Municipio Michelena del estado Táchira, tal y como consta en Acta de Matrimonio Número 07, que anexan marcado “A”. (Folio 05).
-Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 13, Numero 14-14, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
-Que se encuentran separados de hecho, desde julio del año 2009.
-Que por tal razón solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y que se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.
-Jurídicamente fundamentaron su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
-Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: PATRICIA HELENA BARRIENTOS DIAZ, todo lo cual consta en copia de la partida de nacimiento.

SEGUNDO: Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho el divorcio por ruptura prolongada; Se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud (f. 08).

En fecha 18 de junio de 2018, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público; (f. 11 y vto).