REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintitrés (23) de Julio de dos mil dieciocho.

208º y 159º

DEMANDANTE(S): BIBIANA ALICIA RAMÍREZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.493, y KAREN ALEJANDRA RAMÍREZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.493, domiciliadas en Ureña, Estado Táchira.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR N. BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481, domiciliado en esta Ciudad de Ureña, Estado Táchira.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VALEPLAS C.A, representada por el Ciudadano GUSTAVO MENDEZ MORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.093, domiciliado en la calle 16, Nro. 0-256, Zona Industrial Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO (GALPÓN INDUSTRIAL).-
EXPEDIENTE Nº: 2.187-2.018.-

Vista la transacción suscrita en el presente expediente por Desalojo Galpón Industrial, inserta al folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57), las ciudadanas BIBIANA ALICIA RAMÍREZ SAYAGO Y KAREN ALEJANDRA RAMÍREZ SAYAGO, anteriormente identificadas en su condición de parte demandante, debidamente Apoderadas por el abogado: EDGAR N. BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481, y la SOCIEDAD MERCANTIL VALEPLAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 02/02/2011, tomo 3-A y con RIF J-30954661-9, representada por el ciudadano GUSTAVO MENDEZ MORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.093, debidamente asistido por, asistido por el abogados MISAEL ROSO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.979.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las
Partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Código Civil

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, en la presente causa se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, y por cuanto las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que fijan para la entrega del bien inmueble y el fondo de comercio el día 30 de Septiembre de 2.018, completamente desocupados, libres de personas, cosas, y dejar completamente solvente con los pagos de los cánones de arrendamiento hasta el día de su desocupación. Y por cuanto ambas partes solicitan la homologación, se le de el carácter de cosa juzgada y el archivo de la causa.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. Harly Emi Padilla Valiente.-


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


Exp. 2.187-2.018.-
LALM/hepv/msi.-