REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes (30) de julio de dos mil dieciocho.

208º y 159º


DEMANDANTE: ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social N° 79.412, Apoderada Judicial de los Ciudadanos: FRANCIA ELENA RENGIFO DE VILLAMIZAR, EYDER ENRIQUE RENGIFO CRESPO, CARMENZA RENGIFO DE CHACON, MARIA PIEDAD RENGIFO CRESPO Y PAOLA ANDREA GUTIERREZ RENGIFO Venezolanos, mayores de edad, casada, divorciada, casada, divorciada y soltera, titulares de las cedula de identidad V-13.170.579, V-21.450.723, V-13.588.633, V-17.758.862 Y V-16.649.698, consecutivamente domiciliados en esta Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “El BODEGÓN DE CHARLOOT C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nro.22, Tomo: 21-A RMI, representada por la ciudadana ODALIS COROMOTO PEÑA QUINTERO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-10.166.945, domiciliada en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Nro. 18-91, y solidariamente al Ciudadano ELIECZER OCTAVIO PABLO CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-10.157.204, domiciliado en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar N. 18-91 de esta Ciudad, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

EXPEDIENTE Nº: 2.188-2.018.

Visto el DESISTIMIENTO suscrito por el apoderado de la parte demandante la ciudadana Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS FRANCIA ELENA RENGIFO DE VILLAMIZAR, EYDER ENRIQUE RENGIFO CRESPO, CARMENZA RENGIFO DE CHACON, MARIA PIEDAD RENGIFO CRESPO Y PAOLA ANDREA GUTIERREZ RENGIFO identificados anteriormente.

Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:




“ART. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir

En ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“ART. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“ART.265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado en fecha 28 de Junio del año 2018 en el folio treinta y seis (36) por la ciudadana Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS FRANCIA ELENA RENGIFO DE VILLAMIZAR, EYDER ENRIQUE RENGIFO CRESPO, CARMENZA RENGIFO DE CHACON, MARIA PIEDAD RENGIFO CRESPO Y PAOLA ANDREA GUTIERREZ RENGIFO titulares de las cedula de identidad V-13.170.579, V-21.450.723, V-13.588.633, V-17.758.862 Y V-16.649.698, consecutivamente.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria


Abg. Harly Emi Padilla Valiente.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las nueve (09:00a.m.) mañana.

Exp.2.188-2.018.-
LALM/hepv/msi.-