REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 02 de julio del 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 662-18

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Declinatoria de Competencia)

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MCGREGORY MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.926.300, debidamente asistido por el ABG. JOSE RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.694.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA y BETTY AMANDA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 5.739.066 y V.- 9.148.991, en su orden.

Recibida por distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el ciudadano VICTOR MCGREGORY MALDONADO LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por el ABG. JOSE RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.694; en razón de lo cual fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. En cuanto a su admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda y las actas que lo acompañan, señala la parte actora:

(…)Ciudadana Jueza, mediante documento privado que suscribimos en la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2018, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) le compre a los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA y BETTY AMANDA LOPEZ LOPEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.739.066 y V-9.148.991 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Unas mejoras consistentes en; pasto, café y guamos, sobre una parcela signada con el N0. 42 B de un plano tentativo que mis vendedores hicieron levantar con el solo propósito de delimitar las parcelas. Estas mejoras fueron fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Sector La Cachicama, de este Municipio Junín y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Una extensión de Quince metros (15Mts), predios de la autopista internacional. SUR: Una extensión de Quince metros (15Mts), predios de Calle en proyecto. ESTE: Una extensión de Treinta y siete metros (37Mts), predios Maria Bernal y OESTE: Una extensión de Treinta y nueve con cincuenta decímetros (39,50Mts), predios de Amanda Maldonado de López.(…)


Así mismo, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Art. 28.—La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: la naturaleza jurídica del litigio y la normativa legal que la regula.

A tal efecto, el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria conforme al procedimiento agrario ordinario…”

Por su parte el artículo 197 numeral 15 ejusdem establece:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

(…)
15º En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece, estableció:

“La materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares”.

Por lo tanto, considera quien aquí juzga que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 íbidem, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta el contrato de venta y sus bienhechurías del cual la parte actora solicita se declare el reconocimiento de contenido y firma, evidenciándose plenamente que el terreno cuyo objeto es la compra-venta con mejoras agrícolas, están fomentadas sobre un lote de terreno de la nación, ubicado en el Sector La Cachicama de este Municipio Junín del Estado Táchira, constituidas por pastos, café y guamos, supuesto que perfectamente encuadra dentro del objeto de la Ley in comento, en el artículo 2.

En razón de lo cual, es criterio de quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente causa corresponde a la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado interpuesta por el ciudadano VICTOR MCGREGORY MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.926.300, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA y BETTY AMANDA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 5.739.066 y V.- 9.148.991, en su orden. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-



ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ANYELA QUIÑONEZ
SECRETARIA (A)

Publíquese la anterior sentencia., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nº 662-18
DRH/AQ/Dxn.-