REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 23 de julio del 2018
207° y 158°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por el ciudadano CHRISTIAN JOSE MARTINEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.034.937, debidamente asistido por la ABG. CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842, de fecha 18 de julio del año en curso, mediante la cual expone:
<(…) “Me doy por citado en el presente procedimiento y de conformidad con el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, convengo en que efectivamente le construí a los ciudadanos MAIRUBY ALEJANDRA AYALA ELON y ALVARO JOSE GELVIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-14.985.386 y V-16.958.816, el inmueble descrito en el documento de contrato de construcción de bienhechurías fundamento de la presente demanda, por lo tanto es cierto el contenido del mismo y mía la firma y en este mismo acto renuncio a los lapsos procesales. (…).
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento realizado, da por citado a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en artículo 216 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad>.
Así mismo, el artículo 363 ejusdem, establece:
.
De las normas transcritas se deduce en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien aquí juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como en cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ANYELA QUIÑONEZ
SECRETARIA (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
Exp. Nº 646-18
DRH/AQ/Dxn.-
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