REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: JAMALI YUSBETH QUINTERO CALDERÓN venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.860.599, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA inscrita en el IPSA bajo el Nº 98. 494, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3103

En escrito de fecha 19 de junio de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que consta partida de nacimiento inserta bajo el Nº 387 de fecha 08 de noviembre de 1989 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, que la partida de nacimiento tiene una Nota marginal, signada con el N° 1 que la cual padece del siguiente error involuntario: en ella aparece el apellido de su padre “ Barboza” con “z”, que cuando lo correcto es “ Barbosa” con “s” y que no le colocaron la ciudadanía ni el número de cédula, los cuales son : Nacionalidad Colombiano, cédula de ciudadanía N° CC-1.232.404.361. La parte solicitante consignó partida de nacimiento objeto a rectificar, copia de su cédula de identidad y presentó original de la cédula Colombiana de su progenitor ciudadana CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA Colombiana CC 1.232.404.361 para la vista y devolución dejando este tribunal copia certificada. Se admitió la presente solicitud en fecha 25-06-2018 y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 03-07-2018.

.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida inserta bajo el Nº 387 de fecha 08 de noviembre de 1989 inserta ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, padece de los siguientes errores involuntario: en ella aparece el apellido del padre “ Barboza” con “z”, cuando lo correcto es “ Barbosa” con “s” y no le colocaron la ciudadanía, ni el número de cédula del padre ciudadano CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA, lo cual es de Nacionalidad Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-1.232.404.361. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 387 de fecha 08 de noviembre de 1989 inserta ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira perteneciente a la ciudadana JAMALI YUSBETH QUINTERO CALDERÓN venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.860.599-
2- Queda corregida la Nota marginal N°1 de la partida de nacimiento N° 387 de fecha 08 de noviembre de 1989 inserta ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, siendo lo correcto el progenitor de la solicitante CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA, de Nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.232.404.361. Así se declara.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol: 3103