REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000415
SOLICITANTES: LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JUAN CARLOS MENDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.572.327 y V-16.509.485, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.379.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JUAN CARLOS MENDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -13.572.327 y V-16.509.485, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia número 446-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare. Que en dicha unión no procrearon hijos, Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia de fecha 02/06/2015, Exp. Nro.12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, y de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde 06 de marzo del año 2017, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente causa, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia de fecha 02/06/2015, Exp. Nro 12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia de fecha 02/06/2015, Exp. Nro. 12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIUBRENDY YSABEL CHACON DE QUINTAL Y JUAN CARLOS MENDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.327 y V-16.509.485, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, en fecha 09/12/2011, asentada bajo el N° 125, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:32 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ALPM