REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°

ASUNTO: WP12-S-2018-000575
SOLICITANTE: OLIVIA EDELMIRA REYES SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 232.409.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano OLIVIA EDELMIRA REYES SERRANO, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él y a sus hermanos los ciudadanos IRMA TERESA SERRANO DE REYES, HERNAN ALFONZO REYES SERRANO, BELKIS ELENA REYES SERRANO, GLENIS YADIRA REYES SERRANO Y ANA LUISA REYES DE PEREZ, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto de la De-Cujus HERNAN ALFONSO REYES GARRIDO, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.616.044, fallecida en fecha 27/12/2015, según Acta de Defunción N°102, de fecha 28/12/2015. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLIVIA EDELMIRA REYES SERRANO, IRMA TERESA SERRANO DE REYES, HERNAN ALFONZO REYES SERRANO, BELKIS ELENA REYES SERRANO, GLENIS YADIRA REYES SERRANO Y ANA LUISA REYES DE PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.944, V-2.140.555 y V-6.480.943, V-7.995.623, V-13.044.410 y V-10.576.331, en su orden, con respecto de la De-Cujus HERNAN ALFONSO REYES GARRIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (01:40 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ALPM