REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000734
SOLICITANTE: ZULY MATA LOPEZ Y MARIANGEL GRATEROL MATA
ABOGADO ASISTENTE: MISEYLIN KRISTHINA CURIEL LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.642.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ZULY MATA LOPEZ Y MARIANGEL GRATEROL MATA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto del De-Cujus ORANGEL JOSE GRATEROL, ex titular de la cédula de identidad N° V-8.630.515, fallecido en fecha 26/04/2018, según Acta de Defunción N°067, de fecha 27/04/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZULY MATA LOPEZ Y MARIANGEL GRATEROL MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.044 Y V-22.336.629, en su orden, con respecto de la De-Cujus ORANGEL JOSE GRATEROL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NY/ALPM