PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000787
SOLICITANTE: PRAGEDES ROMERO DE TESORERO
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, PRAGEDES ROMERO DE TESORERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.474.797, debidamente asistida por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181 el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos WILLIAM JOSE IRIARTE RODRIGUEZ y REINA SABELLA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.451 y V-4.118.322, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana PRAGEDES ROMERO DE TESORERO, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo las 11:35 am, se publicó la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/yesmar.-