REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2017-000817

SOLICITANTE: MANUEL MENDES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.956.397.

ABOGADA ASISTENTE: JESSICA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.201.

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DECLINATORIA


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentando por el ciudadano MANUEL MENDES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.956.397, debidamente asistido por la abogada JESSICA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.201 y cumplidos como fueron los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de julio de 2018.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y los instrumentos que la acompañan presentada por el ciudadano MANUEL MENDES GOUVEIA, anteriormente identificado; éste Tribunal encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones, en relacionan a la competencia territorial respecto a cuál es el órgano jurisdiccional ante el que debe tramitarse el presente expediente, en consecuencia se observa los siguiente: PRIMERO: En el escrito de solicitud, el solicitante señala de manera expresa que el acta de nacimiento, se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Antimano del Distrito Capital, SEGUNDO: Que establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida..”
De la forma transcrita se evidencia que el Juez competente por la materia para reformar las partidas de estado civil son los de Primera Instancia; mas sin embargo por aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, el cual atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio para que de forma exclusiva y excluyente conozcan de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio. En relación a la competencia por el Territorio corresponde de conformidad con el artículo 501 del Código Civil al Tribunal de Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. TERCERO: Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…”
De la norma antes referida se evidencia que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de conocer la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL MENDES GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.956.397. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal, a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZ

Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

En esta misma fecha, siendo la 10:09 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ