REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: WP12-S-2018-000610
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos AUSTIN HUMBERTO AMATIMA GIL y MARIBEL MORAIMA SAAVEDRA ALZAUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.042.109 y V-10.580.275 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.433, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. Líbrese boleta de notificación, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jesús.-
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