REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001858

SOLICITANTE: GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.497.370.

ABOGADA ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.497.370, debidamente asistida por el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Alcabala Vieja, calle Sucre, casa N° 18, Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-144-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GONZALEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.497.370, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-144-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZ
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE




AM/NV/Jesús.-