REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: JOAQUIN ALFREDO LISCANO MONTILLA y JULIA LILIANA MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.585 y V-11.159.743, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO Nº: WP12-S-2018-000846

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de julio de 2018, fue presentada solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAQUIN ALFREDO LISCANO MONTILLA y JULIA LILIANA MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.585y V-11.159.743, respectivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Las partes solicitantes en su escrito exponen lo que a continuación se transcribe:
“……Su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Kilómetro 25 de la vía que conduce de El Junquito-Colonia Tovar-Carayaca, Sector Colinas del Parque, Altos de Izcaragua, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas…”
En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges, está situado en El Kilómetro 25 de la vía que conduce de El Junquito-Colonia Tovar-Carayaca, Sector Colinas del Parque, Altos de Izcaragua, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud. Asimismo la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAQUIN ALFREDO LISCANO MONTILLA y JULIA LILIANA MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.585 y V-11.159.743, respectivamente en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecinueve (19) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE

En esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
















AM/NV/dioni.-