REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000643
SOLICITANTES: MARIA MARGARITA MARQUEZ MARTINEZ y LUIS ENRIQUE NOGUERA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.427.142 y V-5.092.122, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIA MARGARITA MARQUEZ MARTINEZ y LUIS ENRIQUE NOGUERA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.427.142 y V-5.092.122, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por ocho (08), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 30/03/1990, según consta en el acta N° 36 del folio N° 36 según los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres YELITZA DORQUELIN NOGUERA MARQUEZ, LUISMAR HOANNA NOGUERA MARQUEZ y LUIS ALFREDO NOGUERA MARQUEZ, todos mayores de edad. Acompañaron copia del acta de matrimonio debidamente certificada, copias de las cédulas de identidad y copias del acta de nacimiento de los hijos debidamente certificadas. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por ocho (08) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA MARGARITA MARQUEZ MARTINEZ y LUIS ENRIQUE NOGUERA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.427.142 y V-5.092.122, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 30/03/1990, según consta en el acta N° 36 del folio N° 36 según los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:17 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jesús.-
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