REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SOLICITANTE: MARISELA DA CORTE DE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.360.
ABOGADA ASISTENTE: JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.061.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD Nro. WP12-S-2018-000844
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 16 de julio de 2018, fue presentado escrito por la ciudadana MARISELA DA CORTE DE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.360, debidamente asistida por el abogado JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.061, mediante el cual solicita le sea rectificada su acta de matrimonio. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2018.
II
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana, MARISELA DA CORTE DE FARIAS, señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Con fecha del año en curso, acudí a la Embajada de Portugal en Venezuela, con el objeto de nacionalizar mi matrimonio realizado también en Venezuela, así como el nacimiento de mis Dos (2) hijos de nombres RAMON GASPAR y RICARDO GESTTON ARTEAGA DA CORTE.
Al presentar los documentos respectivos, la Embajada de Portugal al verificar los nombres de los padres de los contrayentes mediante las respectivas partidas de nacimientos de los mismo, donde el nombre de mi suegra aparece como CARMEN DEL PILAR RIJO CUBAS (Nombre de Soltera) ya que cuando presentó a su hijo (Mi esposo) ella estaba soltera, y en mi Acta de Matrimonio aparece como CARMEN RIJO DE ARTEAGA ya que para ese entonces estaba ya casada. (Subrayado nuestro)
A tal efecto del Consulado me exigió, entre otros documentos, que en mi Acta de Matrimonio el nombre de mi suegra debía aparecer completo con nombres y apellidos paterno y materno, tal como lo dice en el Acta de Nacimiento de su hijo (Mi esposo), Anexo “C”, o en su defecto colocar una NOTA MARGINAL en mi Acta de Matrimonio donde exponga o se verifique que CARMEN RIJO DE ARTEAGA y CARMEN DEL PILAR RIJO CUBAS son la misma persona…”
Consignó los siguientes documentos como fundamento de la solicitud
1) Copia simple del acta de matrimonio de la solicitante; 2) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DEL PILAR; 3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano RAMON GASPAR ARTEAGA RIJO; 4) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadanos GASPAR ARTEAGA y CARMEN DEL PILAR (ambos padres del cónyuge de la solicitante), Copias de la cédula de identidad de la solicitante, su cónyuge, hijos y suegra.
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 769:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Artículo 770:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
De igual manera el artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Conforme a las citadas Normas, el cambio o la rectificación del Acta que se pretenda, se realizará si existe errores u omisiones en dicha acta y estos afecten el contenido de fondo, de igual manera estos cambios o rectificaciones deben estar permitido por la Ley, por lo que el Juez, una vez recibida la solicitud de Rectificación, antes de admitirla, la examinará para ver si llena los extremos establecidos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, en este caso, en la Ley Orgánica de Registro Civil, de ser procedente, se admitirá y se ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio.
Ahora bien, en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal observa que de la revisión al escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARISELA DA CORTE DE FARIAS, solicitó le sea rectificado en su acta de matrimonio el nombre de su suegra la ciudadana CARMEN DEL PILAR RIJO CUBAS (nombre de soltera) por el de CARMEN DEL PILAR RIJO DE ARTEAGA (nombre casada) tal y como se evidencia en el acta de matrimonio celebrado por ante el Juzgado Segundo de la Parroquia del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en el acta N° 59, folio 59 de fecha 20 de julio de 1988, ahora bien, se puede evidenciar que la ciudadana CARMEN DEL PILAR RIJO DE ARTEAGA, antes identificada aparece con nombre de casada ya que para el momento de la celebración del matrimonio de su hijo RAMÓN GASPAR ARTEAGA RIJO (cónyuge de la solicitante), la misma se encontraba ya casada, tal como lo expresa la misma solicitante en su escrito de solicitud, asimismo se puede evidenciar en la copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DEL PILAR RIJO DE ARTEAGA, la cual corre inserta al folio N° 12 del presente expediente, que la misma aparece de estado civil “casada”, motivo por el cual resulta forzoso para que esta juzgadora considerar, que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARISELA DA CORTE DE FARIAS, deba prosperar en derecho, por cuanto no existe ningún error u omisión en el acta de matrimonio que afecte el contenido de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARISELA DA CORTE DE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.995.360. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jesús.-
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