REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000753
SOLICITANTE: SOBEIRA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.294
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO DEL VALLE PLASENCIA, IPSA N° 235.417
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SOBEIRA DEL VALLE GONZALEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por UNA CASA de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, , ubicada en el Barrio la Lucha, Calle el Puente, Casa N°12. Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-039-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SOBEIRA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.294, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPCUC-CEB-039-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
AM/NU/nahomi.-
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