REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000440
SOLICITANTES: MAIRENIS ELENA MARQUEZ RUIZ y ENNIO RAFAEL GOMEZ BOLIVAR.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MUÑOZ, IPSA N° 232.568
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MAIRENIS ELENA MARQUEZ RUIZ y ENNIO RAFAEL GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.345.603 y V- 11.637.833, respectivamente, asistido de abogado, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegaron los ciudadanos MAIRENIS ELENA MARQUEZ RUIZ y ENNI RAFAEL GOMEZ BOLIVAR., en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A, en términos generales lo siguiente: Que en fecha 02 de noviembre de 1995, contrajeron matrimonio, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, nuestro último domicilio conyugal estable se constituyo en la Calle los jobos, Quinta Salome, el desagüe Urbanización Mamo, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas por lo cual asumo esta jurisdicción. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres RAFAEL JOSE GOMEZ MARQUEZ y MARIANNIS DE JESUS GOMEZ MARQUEZ, los cuales ya son mayores de edad.
En el año 2007 hace once (11) años, hemos estando separados de hecho totalmente durante el tiempo en mención.
En fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de diez (10) días.
En fecha 07 de junio de 2018, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos para la citación a la Representante del Ministerio Público, siendo acordadas en auto de fecha 30 de mayo de 2018.
En fecha 02 de julio de 2018, el alguacil JOSUE CARRILLO LUGO, adscrito a la unidad de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por once (11) años, no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAIRENIS ELENA MARQUEZ RUIZ y ENNIO RAFAEL GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 11.345.603 y V- 11.637.833, respectivamente, contraído por ante la jefatura civil de la parroquia Catia la mar, en fecha 02/11/1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018 ). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
AM/NV/yesmar.-
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