REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
 
 
SOLICITUD: WP12-S-2018-000542
 
SOLICITANTE: ARACELYS ROMERO INOJOSA 
 
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO NAVAS ZAMORA, IPSA N° 211.128
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARACELYS ROMERO INOJOSA, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.717.530, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, a su madre y hermanos NINA MARIA INOJOSA, ESQUEL ARELYS ROMERO INOJOSA, LUIS GABRIEL ROMERO INOJOSA y LEONARDO RAFAEL ROMERO INOJOSA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus TEODORO ROMERO IRIARTE, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 3.364.343,  fallecido en fecha 31/03/2018, según Acta de Defunción N° 383 de fecha 01/04/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARACELYS ROMERO INOJOSA, NINA MARIA INOJOSA, ESQUEL ARELYS ROMERO INOJOSA, LUIS GABRIEL ROMERO INOJOSA y LEONARDO RAFAEL ROMERO INOJOSA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.717.530, V- 4.558.348, V-11.062.945, V-15.266.320, V-15.831.545, respectivamente, con respecto al de-cujus TEODORO ROMERO IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.- 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los  veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
 
LA JUEZA,                                                        
 
 
 
ABG. ANGIE MURILLO
 
                                                     LA SECRETARIA ACC, 
 
                                                      
 
                                                  ABG. NANCY USECHE
 
En esta misma fecha, siendo las 2:48 pm, se registró y publicó la anterior decisión.                   
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
ABG. NANCY USECHE
 
 
AM/NV/yesmar.-
 
 
 
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