REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: WP12-V- 2018-000028.-
PARTE ACTORA: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.063.278.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 73.777.
PARTE DEMANDADA: JOHEL ANTOINE ORTIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.249.128, respectivamente.-
AODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568
MOTIVO: MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Visto el auto dictado en fecha 22 de junio de 2018, mediante la cual se fijo el acto de Audiencia de Juicio o Debate Oral del presente asunto, y cumplida como fue la misma mediante acta levantada en fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
ÚNICO
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”. El segundo establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución…”.
Ahora bien, la ciudadana LIRIO PADILLA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la oportunidad legal en lo que atañe al acta de juicio levantada para tal fin, propone transar en la presente causa, solicitando además la aprobación de su contraparte; siendo aceptada tal pedimento por el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y estando facultados, entre otras cosas, los apoderados judiciales antes identificados; para transigir, en consecuencia, esta Juzgadora deberá Homologar la transacción en los términos expuestos, por ajustarse a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN interpuesta por la abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 73.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-11.063.278, la cual fue debidamente aceptada por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOHEL ANDERSON ORTIZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.249.128; en consecuencia se le atribuye el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:06 a.m, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AAMM/NV/JF
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