REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000364
SOLICITANTES: NANCY DA SILVA PEREIRA y NORBERTO ORLANDO GORDINHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.914.702 y V- 13.373.569, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.689-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NANCY DA SILVA PEREIRA y NORBERTO ORLANDO GORDINHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.914.702 y V- 13.373.569, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que en fecha 25 de enero de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY DA SILVA PEREIRA y NORBERTO ORLANDO GORDINHO SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- Nos. V- 19.914.702 y V- 13.373.569, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Acta No. 12, en fecha 25/01/2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ