REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000674
SOLICITANTE: PETRA OLIVE LUNA DE MILLAN
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, IPSA N° 46.776
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana PETRA OLIVE LUNA DE MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.521.315, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hijo GABRIEL HUMBERTO MILLAN LUNA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus CARLOS HUMBERTO MILLAN, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 3.363.361, fallecido en fecha 20/03/2018, según Acta de Defunción N° 310, de fecha 21/03/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Electoral de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PETRA OLIVE LUNA DE MILLAN y GABRIEL HUMBERTO MILLAN LUNA titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.521.315, V- 17.154.254, respectivamente, con respecto al de-cujus CARLOS HUMBERTO MILLAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/yesmar.-