REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000759
SOLICITANTE: KENNY GABRIEL CAMACARO FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO, IPSA N° 263.687.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, KENNY GABRIEL CAMACARO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.291.539, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687 el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas SOLMAIRA YULEISI TIRADO ROMERO y ARACELYS JOSEFINA RIVAS SIVIRA, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.781.098 y V-11.064.855, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano GUSTAVO JOSE ASCANIO, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo la 12:06 pm, se publicó la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/yesmar.-