REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000874
SOLICITANTE: ISABELLA DE LAURENTIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.085.783.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud presentada por la ciudadana ISABELLA DE LAURENTIS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad número V-19.085.783, asistida de Abogado PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, mediante la cual solicitó se les declare cómo, Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ISABELLA DE LAURENTIS VILLALOBOS, DANIELE DE LAURENTIS VILLALOBOS, GABRIELE DE LAURENTIS VILLALOBOS, ALEJANDRO DE LAURENTIS VILLALOBOS Y FERNANDO DE LAURENTIS VILLALOBOS respecto al de-cujus MASSIMO DE LAURENTIS GIANNI, ex titular de la cédula de identidad número V-9.967.491, fallecida en fecha 28/12/2017, según Acta de Defunción N° 173, de fecha 08/01/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABELLA DE LAURENTIS VILLALOBOS, DANIELE DE LAURENTIS VILLALOBOS, GABRIELE DE LAURENTIS VILLALOBOS, ALEJANDRO DE LAURENTIS VILLALOBOS Y FERNANDO DE LAURENTIS VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-19.085.783, V-15.039.698, V-16.813.633, V-17.146.763 y V-17.146.764, respectivamente, en su orden, con respecto al de cujus MASSIMO DE LAURENTIS GIANNI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:11 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ANGELYMAR
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