REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-001329
SOLICITANTES: ROGER ALEXANDER CORDERO PINTO y ROSADELY COROMOTO LOZADA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ROGER ALEXANDER CORDERO PINTO y ROSADELY COROMOTO LOZADA GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.060.574 y V- 12.866.474, respectivamente, asistidos de abogado, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegaron los ciudadanos ROGER ALEXANDER CORDERO PINTO y ROSADELY COROMOTO., en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A, en términos generales lo siguiente: “ Que en fecha 12 de Diciembre de 1996, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, nuestro último domicilio conyugal estable se constituyo en la Prolongación de 10 marzo, bloque 5, piso 10, letra g, apartamento N° 1013, Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas, por lo cual asumo esta jurisdicción. En dicha unión procreamos un hijo de nombre ROGHER ALEXANDER CORDERO LOZADA, mayor de edad. Desde el quince (15) de marzo del 2001 hace dieciséis (16) años, hemos estado separados de hecho totalmente durante el tiempo en mención.
En fecha 19 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público especial para la protección de niños, niñas y adolecentes civiles e instituciones familiares, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de diez (10) días.
En fecha 18 de junio de 2018, el alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, adscrito a la unidad de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber citado a la fiscal del ministerio público del estado Vargas.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por dieciséis (16) años. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROGER ALEXANDER CORDERO PINTO y ROSADELY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 11.060.574, V- 12.866.474, respectivamente, contraído por ante el registro civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Acta N° 117, en fecha 12/12/1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018 ). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo 11:55 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/yesmar.-