REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000749
SOLICITANTE: NORA ELENA SERNA DE GIL
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORA ELENA SERNA DE GIL, asistida de abogado, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos NIURKA MAIGUALIDA GIL REYES, ROBERT ALFREDO GIL HERNANDEZ, JASMIN ELENA GIL SERNA, CINTIA CATALINA GIL SERNA, respecto de la De- ROBERTO EMIRO GIL BLASCO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.902.771, fallecida en fecha 29/08/2007, según Acta de Defunción N°904. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los solicitantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORA ELENA SERNA DE GIL, NIURKA MAIGUALIDA GIL REYES, ROBERT ALFREDO GIL HERNANDEZ, JASMIN ELENA GIL SERNA, CINTIA CATALINA GIL SERNA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.873, V-10.580.303, V-10.579.932, V-13.673.082 y V-16.724.130, respectiva, con respecto de la De-Cujus ROBERTO EMIRO GIL BLASCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG.MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (11:56 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ALPM