REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2018-000766
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PEREIRA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANTONIO JOSE PEREIRA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio a su favor, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías constituida por inmueble construido en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Carlos Soublette, Bloque N° 11, casa N° 11, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia en los documentos que rielan a los folios 07 al 72, como la sentencia de prescripción adquisitiva, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción Judicial de fecha 19 de diciembre de 2011, siendo ratificada ante el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, debidamente protocolizadas antes el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas y documento de propiedad del terreno, por lo que habiendo constancia en autos de los referidos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de Identidad número V-3.609.346, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MELY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:43 PM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
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