REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000738
SOLICITANTE: ISAMAR YETSAY MAYORA ARCILA
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ELIAS VILLAROEL RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.773.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ISAMAR YETSAY MAYORA ARCILA, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos MARIA HORTENCIA ARCILA DE MAYORA, YOSMER JOSE MAYORA ARCILA, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto del De-Cujus JOSE RAFAEL MAYORA CUELLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.888.279, fallecido en fecha 12/02/2018, según Acta de Defunción N°164, de fecha 13/02/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISAMAR YETSAY MAYORA ARCILA, MARIA HORTENCIA ARCILA DE MAYORA y YOSMER JOSE MAYORA ARCILA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.190.381, V-4.118.561 y V-16.106.346, respectivamente, con respecto del De-Cujus JOSÉ RAFAEL MAYORA CUELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.MERLY VILLAROEL
LA SECRETARIA
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (03:19 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ALPM
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