REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 158º

SOLICITANTES: ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.566.655, en representación del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 537.976.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº WP12-S-2018-000270

I
SINTESIS
Se da inicio a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.566.655, en representación del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 537.976, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, dándosele entrada en fecha siete (07) de marzo de 2018.
En fecha doce (12) de marzo de 2018, el Tribunal, exhortó a la solicitante a consignar documentos requeridos, para su admisión. Riela a los folios 35, 36,37, diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual consignó acta de defunción de los padres de su representado.-
En fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal, recibe diligencia presentada por la ciudadana ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, asistida de abogada, mediante la cual ordena darle cumplimiento de fecha 12 de marzo de 2018.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, suscribió diligencia la solicitante, debidamente asistida, mediante la cual consignó acta de defunción de la ciudadana LIBRADA MARGARITA DE CASTRO DE CABEZUDO.-
En fecha 21 de marzo de 2018, el tribunal dictó auto instando consignar acta de nacimiento del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO y de los ciudadanos MIGUEL CABEZUDO DE CASTRO y FELIX CABEZUDO DE CASTRO. Asimismo, por medio de diligencia la solicitante, debidamente asistida consignó actas de nacimientos solicitadas.
Por auto de fecha 03 de abril de 2018, el tribunal observó que existe error material en el acta referente al nombre de la progenitora del fallecido y de sus presuntos hermanos, e instó a la solicitante subsanar dicho error material a través de una acción de rectificación de partida.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por abogado ya mencionado, mediante la cual desistió de la presente solicitud.

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal… otro si: En lugar de exposición del desistimiento donde dice de la acción, es solo procedimiento la desestoción (sic)… "

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.


En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Los artículos anteriormente transcritos y la doctrina, señalan todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo análisis, que la manifestación de desistimiento como voluntad de la parte solicitante, efectuada por la ciudadana ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.566.655, en representación del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 537.976, según poder que riela al folio 5 y 6, el cual le da facultad de desistir en nombre de su representado, siendo debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, llena todo los parámetros establecidos en la Ley.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte solicitante ha desistido del procedimiento y de la acción, en la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2018, manifestando que desiste del procedimiento, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
Entonces, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte solicitante. Así se declara.

III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la solicitante ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.566.655, en representación del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-537.976, debidamente asistido por el Abg. CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.886, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MERLY VILLARROEL.
ABG. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las (12:46 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG