REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de julio de dos mil dieciocho(2018)
208º y 159º

ASUNTO : WP12-S-2018-000715
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y su aclaratoria, así como los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos OMARYLETH GARCIA MIRELES Y CARLOS EDUARDO PEDROZA DEQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.574.811 y V-19.915.579, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.914, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES