REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
207º y 159º
SOLICITANTE:
JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.575.212.
APODERADA:
JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YVONNE VARGAS SIRIT, Inpreabogado N° 23.347.
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
WP12-S-2017-001278
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 20 de julio de 2017, el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.575.212, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YVONNE VARGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal. Dándole entrada en fecha 25 de julio de 2017.

Alega el solicitante en el escrito libelar: a) Que le urge la rectificación de mi Partida de Nacimiento inserta bajo el Acta 235, año 1977 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas, del Estado Vargas, b) Que su acta de nacimiento adolece de un error por cuanto se asentó como nombre de la madre GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ cuando lo correcto es CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la madre .c) Que esos son los motivos por los cuales acude ante esta autoridad, para que sea rectificada el acta de nacimiento, y pide que se sustituya donde dice GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ ahora diga CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, que es lo correcto.
En fecha 27 de julio de 2017, el tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar la partida de matrimonio de la madre, a los fines de proveer sobre la admisión del presente asunto.
Riela al folio 10, diligencia suscrita por el solicitante, consignando partida de matrimonio de su madre, este Tribunal en fecha 19 de julio de 2017 dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, ordenándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ser afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, y asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial, librándose boleta de Notificación en fecha 08 de marzo del dos mil dieciocho (2018).
Previa solicitud de la solicitante, en fecha 19 de marzo de 2018, se libro nuevo cartel de notificación.
En fecha (20) de marzo de 2018, el Alguacil adscrito de éste Circuito Civil, consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha (22) de marzo de 2018, compareció la Fiscal Quinta Provisoria con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha (16) de abril de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora, que a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, consignó copia del ejemplar publicado en el diario Últimas Noticias, del cartel de citación, debidamente certificado por el periódico.
En fecha 14 de mayo de 2018, se dictó auto, donde se deja constancia del vencimiento del lapso concedido a los terceros interesados, a fin que manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, ordenándose notificar al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (24) de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual se le instó a la apoderada judicial de la parte solicitante a dar cumplimiento al mauto dictado en fecha 14 de mayo de 2018.
En fecha (30) de mayo de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 31 de mayo de 2018, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que habiendo sido notificada conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no hace oposición alguna, y tampoco tiene pruebas que promover en el caso.
En fecha 14 de junio de 2018, la apoderada judicial de la solicitante, consignó diligencia de promoción de pruebas. Mediante auto de fecha 15 de junio de 2018, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 15 de junio de 2018, se fijo oportunidad para dictar sentencia.
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2018, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.575.212, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YVONNE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Parroquial Caraballeda, del estado Vargas del solicitante que señala al tenor siguiente: “…ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por: TOMAS GONZALEZ LUIS, casado, de veinte y seis años de edad, chofer, cédula de identidad Nro. 765.059…(osmissis)…y expuso : que el niño cuya presentación hare nació en la Guaira, el día cinco de noviembre del presente año, a la una pasado meridiano, lleva por nombre JUAN MANUEL, y es su hijo legitimo y de GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ…”
b) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.212 y de la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.116.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de su madre del solicitante, la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Parroquial Caraballeda, en la cual se desprende al tenor siguiente: “…el ciudadano Gerónimo Suarez… (osmissis)…que presenta una niña que nació el veinte de julio de mil novecientos cuarenta y siete en ésta población a la siete antes meridiano que llevará por nombre SUAREZ TORRES CARMEN GERÓNIMA que es su hija y de Justina Torres…”
d) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, al tenor siguientes: “…compareció “TOMAS GONZALEZ LUIZ”(…osmissis…) y compareció también CARMEN GERONIMO SUAREZ TORRES” de diez y ocho años de edad, de Oficios del hogar, natural y vecina de la Parroquia Caraballeda, (…osmisis…) donde nació el día veinte de Julio de mil novecientos cuarenta y siete, hija reconocida de GERONIMO SUAREZ de cuarenta y siete años de edad, solteros, comerciantes y de JUSTINA TORRES...”
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, en la etapa de promoción de pruebas la apoderada judicial de la parte solicitante ratifico y reprodujo toda y cada una de las pruebas documentales en autos, promovió la partida de nacimiento de su representado.
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del año 1977, bajo el N° 235.Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento del Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, en cuanto a que faltó el primer nombre de su madre en su acta de nacimiento, siendo lo siguiente: 1º) El nombre de su madre aparece como: “GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ” siendo lo correcto: “ “CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ SUAREZ, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de nacimiento determinada así: Donde dice: “GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ” debe decir: “CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 02:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES