REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000721
SOLICITANTE: CRISTIAN MARBELYS FRIAS MARIN
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO, IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, CRISTIAN MARBELYS FRIAS MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.181, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LEGNIS JOSE BELLO AGUILERA Y MARIA MARGARITA BELMONTE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.641.469 y V-14.312.135 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana CRISTIAN MARBELYS FRIAS MARIN, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las (03:12 pm), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
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