REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208° y 159°

ASUNTO: WP12-S-2017-000456
SOLICITANTES: BELKIS ROSA PINERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.089.048 y V-13.374.956.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 25 de Febrero de 2016, por los ciudadanos BELKIS ROSA PINERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.089.048 y V13.374.956, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por la abogada ELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que su unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, se residenciaron en la Parroquia Macuto del Estado Vargas, pero desde aproximadamente un (01) año surgieron una serie de desavenencias por las cuales decidimos separarnos de hecho, de tal forma que es imposible la vida en común, a fin de evitar que surja problemas mayores, convinieron en forma razonable legalizar la separación por lo de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil. En su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble constituido por una casa destinada a vivienda ubicada en el Caserío El Cojo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, según consta documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, bajo el Nro. 26 Tomo 4, de fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 03 de abril de 2017, el tribunal dictó auto, instando a los solicitantes a consignar la dirección exacta del último domicilio conyugal y a quien se le va adjudicar el bien descrito en el escrito libelar, así como consignar el documento de propiedad del inmueble.-
Por diligencia el ciudadano ANTONIO UYLISES CARRASCO ARIAS, debidamente asistido, de fecha 11 de mayo de 2017, consignó documento de propiedad del inmueble , además señaló el ultimo domicilio conyugal y en relación al inmueble señaló que el mismo corresponderá por partes iguales a ambos solicitantes.-
Admitida la solicitud en fecha (12) de mayo de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 28 y 29, de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2018, los ciudadanos BELKIS ROSA PINERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.089.048 y V13.374.956, asistidos por la Abogada ELIS GONZALEZ., solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación
Visto que se cumplió el tiempo de separación establecido por la ley, este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: BELKIS ROSA PINERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.089.048 y V13.374.956, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 08 de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Asimismo, en relación a la partición de bienes solicitada, el tribunal la declara PROCEDENTE, en los mismos términos expuesto por los solicitantes en el escrito libelar y aclaratoria consignada de fecha 11 de mayo de 2017. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Trece (09) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 02:11 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES